Controladores aéreos,  Portada

Cronología de la inconstitucionalidad de un "decretazo": el precedente

MODIFICADO UNOS MESES DESPUÉS

El ‘decretazo’ de la reforma laboral, detonante de la única huelga general con el Gobierno del PP

  • Un parado se quedaba sin subsidio si rechazaba tres veces una oferta de empleo adecuada
  • Los desempleados estaban obligados a aceptar un trabajo a menos de 30 kilómetros del domicilio
Actualizado viernes 30/03/2007
EFE

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto-ley de reforma laboral de 2002, que provocó la única huelga general de 24 horas que tuvo que afrontar el Gobierno de José María Aznar, así como una crisis de gobierno y la salida del ministro de Trabajo de entonces, Juan Carlos Aparicio.

En su sentencia, el TC da así la razón a la Junta de Andalucía y los grupos parlamentarios del PSOE, IU y Mixto, sólo algunos de los múltiples recurrentes que tuvo esta norma.

Entre otros aspectos, la norma establecía que los límites en los que un parado estaba obligado a aceptar un empleo se fijaba en una distancia de 30 kilómetros y dos horas de desplazamiento.

También consideraba que un empleo adecuado es la profesión habitual del trabajador durante el primer año de paro y, tras ese plazo, el servicio público de empleo podría ofertar un empleo que no coincidiera con la profesión del parado, siempre que el trabajador recibiese antes un curso formativo.

El desempleado podría, hasta un máximo de tres veces, rechazar una oferta de empleo adecuada o un curso formativo, aunque el primer rechazo se penalizaría con un recorte de tres meses en la prestación, el segundo con seis meses y el tercero con la extinción del derecho.

La norma delimitaba el cobro de los salarios de tramitación -los que se perciben mientras un juez decide si un despido es procedente o no- a los casos en los que el despido fuera improcedente y el juez obligara a la readmisión del trabajador.

Asimismo, extinguía progresivamente el subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, de manera que sólo lo mantendrían quienes lo cobraban en Andalucía y Extremadura, mientras que el resto entraría en un sistema de cotización semejante al Régimen General.

Al conocer la noticia, los secretarios de CCOO y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, arremetieron contra el contenido del texto conocido como el ‘decretazo’ y contra el procedimiento por el que fue aprobada la reforma.

Ambos sindicatos afirmaron entonces que la reforma justificaba aún más la huelga general para el 20 de junio, que habían convocado un día antes de que se aprobase el decreto, ante la falta de acuerdo con el Gobierno sobre la reforma de la Ley Básica de Empleo.

Cronología del ‘decretazo’

  • Avance de la propuesta. Aparicio adelantó a los agentes sociales sus propuestas para la reforma laboral, que el Gobierno quería que entrase en vigor el 1 de enero de 2003.
  • Presentación del decreto. El Gobierno entregó a los agentes sociales el documento -elaborado por los Ministerios de Trabajo, Economía y Hacienda- con las citadas medidas, que los sindicatos consideraron inaceptables.
  • Amenaza de huelga general. Los sindicatos pidieron la retirada de la propuesta el 22 de mayo y advirtieron que iniciarían movilizaciones a partir del 1 de mayo, que culminaron, el 23 de mayo, con la convocatoria la convocatoria de un paro general para el 20 de junio.
  • Aprobación del ‘decretazo’. El 24 de mayo de 2002 el Consejo de Ministros aprobó la reforma del sistema de protección por desempleo por Real Decreto-ley, porque Aparicio consideró que “no era bueno crear expectativas de cambio normativo muy prolongadas”.
  • Aznar pide diálogo. El 4 de julio, una vez celebrada la huelga general, el presidente del Gobierno, José María Aznar y el vicepresidente segundo, Rodrigo Rato, pidieron a los sindicatos que se reanudara el diálogo social, aunque el 15 de julio se mantuvieron las movilizaciones con motivo de la celebración del debate sobre el estado de la Nación.
  • Zaplana, nuevo ministro de Trabajo. Cándido Méndez y José María Fidalgo mantuvieron el 17 de julio el primer encuentro con el nuevo ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, tras la renovación del Ejecutivo el 9 de julio, y el 26 de ese mes se reunieron con Rato.
  • Modificación del texto. Zaplana avanzó a los sindicatos los cambios de los puntos conflictivos del ‘decretazo’, entre ellos la restitución parcial de los salarios de tramitación en despidos improcedentes o la protección de desempleo para fijos discontinuos, así como la compatibilidad del cobro del paro con otras rentas o indemnizaciones y las mejoras en el subsidio agrario y de los autónomos.
  • Consenso final. El 7 de octubre Zaplana, Fidalgo y Méndez mantuvieron un encuentro para tratar de las modificaciones y el 17 de octubre, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la protección del desempleo, que eliminaba los aspectos esenciales del polémico ‘decretazo’.

http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/03/30/economia/1175263243.html

– –

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el “decretazo” de reforma laboral aprobado por el PP en 2002

  • El “decretazo” dio lugar a una huelga general.
  • Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un decreto ley por no estimar la urgencia y necesidad alegadas por un Gobierno.
  • El Tribunal supremo entiende que la reforma debería haber sido aprobada mediante procedimiento legislativo parlamentario, ya que no era urgente su aprobación.
  • La salida del entonces ministro de Trabajo supuso la llegada de Eduardo Zaplana al Gobierno.
  • Aunque no tiene efectos, porque fue retirado, es una aviso a los Gobiernos que quieran abusar del procedimiento de urgencia.
20MINUTOS.ES/AGENCIAS. 30.03.2007 – 13.25 h
El Tribunal Constitucional declaró el viernes inconstitucional el Real Decreto Ley de la reforma laboral de 2002, más conocido como “decretazo”, por no estimar justificada la urgencia que alegó el Gobierno para aprobar esta norma rechazada por los sindicatos y que dio lugar a una huelga general.El decreto fue luego retirado y por tanto la decisión no tiene efectos importantes, pero sí constituye un precedente para otros Gobiernos que opten por realizar reformas por la misma vía de urgencia.

El Tribunal estima así los recursos contra este decreto -aprobado durante el Gobierno del PP – que presentaron entonces la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso.

El Gobierno aprobó el decreto justo un día después de que los sindicatos anunciaran la convocatoria de una huelga general

Según fuentes del Constitucional, es la primera vez que este tribunal anula un decreto ley por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar en esta materia alegadas por un Gobierno.El Constitucional da la razón a los recurrentes en el hecho de que el Gobierno no tuvo razones de urgencia cuando aprobó este decreto el 24 de mayo, justo un día después de que los sindicatos anunciaran la convocatoria de una huelga general para el 20 de junio ante el estancamiento de las negociaciones.

La reforma más contestada del PP

El decretazo, aprobado cuando Juan Carlos Aparicio ocupaba el cargo de ministro de trabajo, supuso un enfrentamiento entre Gobierno y sindicatos.

El Gobierno, sindicatos y la patronal, mantenían una mesa de negociación sobre la reforma del mercado laboral, hasta que el Gobierno dio por rotas las negociaciones, y tres días después la aprobaba por decreto, justificando su decisión por por la “cambiante situación de la economía internacional” o “nuevas oportunidades más variadas que en épocas anteriores”.

Después de la huelga general, el gobierno sustituyó al entonces ministro de trabajo por Eduardo Zaplana, lo que suponía su llegada a la política nacional

Una vez en vigor el decreto, los sindicatos convocaron una huelga general para el 20 de junio de 2002.El decreto establecía un abaratamiento generalizado de los despidos, así como la imposibilidad de rechazar por parte de los parados más de dos ofertas de empleo, perdiendo el subsidio del paro.

El 9 de julio del 2002 el ministro Aparicio cesaba en sus funciones como ministro de Trabajo, siendo sustituido por el entonces presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, lo que supuso su salto a la política nacional.

Según declaraba hoy Eduardo Zaplana en el Congreso de los Diputados, le tocó a él “desactivar el decreto”, siguiendo las instrucciones del entonces presidente del Ejecutivo, José María Aznar, algo que a su juicio se hizo ‘razonablemente bien’, de forma que se recuperó ‘la paz con los agentes sociales’ y se volvió a ‘la senda del acuerdo’.

El 1 de octubre del 2002, Zaplana anunciaba a CCOO y UGT los cambios que introducían a los puntos conflictivos del decretazo: restitución parcial de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, la protección de desempleo para los fijos discontinuos, la compatibilidad del cobro del paro con otras rentas y mejoras en el subsidio agrario y de los autónomos.

El Tribunal reprende al Gobierno del PP

En la sentencia del TC conocida hoy, reprende al gobierno por los motivos aducidos, que califica como “marcadamente teóricos y abstractos” sean propios de una “situación de extraordinaria y urgente necesidad”.

El Constitucional entiende que el mercado laboral exige una acción de “permanente adaptación”, aunque aclara que esta necesidad “no es coyuntural, sino estructural”, por lo que recuerda los “estrictos límites” que la Constitución marca al Gobierno en su ejercicio del poder legislativo.

El Tribunal recuerda el “valor trascendente del diálogo social en nuestro Estado social y democrático de Derecho”

Según la sentencia conocida hoy, el Gobierno no podía aludir a la urgencia de la ley cuando los interlocutores del Ministerio de Trabajo insistían en que la reforma tenía que producirse antes del verano del 2002 para que la reforma entrara en vigor en enero de 2003.Además, el Tribunal recuerda el “valor trascendente del diálogo social en nuestro Estado social y democrático de Derecho”, aunque considera que “no puede aceptarse” que la “necesaria participación” de los agentes sociales en una negociación como ésta pueda sustituir al proceso legislativo en sí.

La sentencia desestima otros dos motivos del recurso, referidos a la supresión de los salarios de tramitación en casos de despidos improcedentes, y su pago con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al considerar que ya han perdido su objeto ya que fueron eliminados en una reforma posterior.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies