Controladores aéreos,  Portada

Controladores en el aire

EXPANSIÓN, 08/04/2010

EN PRIMER PLANO

Francisco Arnau

Al escuchar por primera vez a las autoridades de Fomento lo que parecía un golpe de mano contra los controladores aéreos a algunos nos pareció que lo tenían bien merecido. Sin embargo, al pasar a la lectura detenida de la exposición de motivos del Decreto Ley que regula las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de tránsito aéreo, cambiamos de opinión. Un desacierto normativo. Porque no hace falta ser demasiado experto en las normas del contrato de trabajo, ni tampoco en las que debieran regir la reestructuración de una parte de un esencial sector económico, para intuir que lo que se presenta como motivos parece más bien una exposición de excusas, o de pretextos, con los que eludir responsabilidades propias empresariales. Hasta tal punto que, con el debido respeto, podría pensarse que es fruto de una mala digestión y no un producto sereno de una madurada reflexión dirigida al objetivo concreto del mejor funcionamiento de una parte indispensable de nuestros servicios públicos. El hecho, si se quiere intrascendente, de que la exposición de motivos citada llegue a ocupar más espacio que la parte dispositiva es causa de una primera e inquieta intuición: la excusatio non petita deAENA, con la que se hace patente su incapacidad en el pasado para asumir sus plenas competencias de dirección y organización.

Cuestión de confianza

El riesgo de hoy consiste en que, por tal camino, la confianza en el ente público puede resquebrajarse, precisamente cuando más se necesita y en el momento justo en el que se acometeel reto de futuro de mejorar el funcionamiento de un servicio al que se piensa dotar de las mejores condiciones de seguridad y calidad. La confianza en el mundo de las empresas, enla vidaengeneral, se basa en el mutuo respeto y en la reciprocidad. Particularmente en las relaciones de trabajo, la mutua confianza es, además, la más destacada fuente de satisfacción laboral para quien sirve en un puesto, lo que, a la vez, repercute en el usuario de un servicio y en su seguridad cuando,comoen este caso, ésta queda en juego. Los países nórdicos nos llevan ventaja en estos aspectos.

A los empleados públicos del tránsito aéreo (CTA), seguramente sin pretenderlo, se les trata en la antesala motivada del Decreto Ley como si de saboteadores se tratara, lo que, sin duda, es una extralimitación por relegarse su formación, profesionalidad y responsabilidad. Valgan, por ejemplo, estas referencias entre lo que se narra: el coste de su trabajo es desmedido en comparación (siempre odiosa y casi siempre superficial) con el coste de sus colegasforáneos, setomanla libertaddecumplir lo que les es de obligatorio cumplimiento, cobran a precio mucho más alto las horas extraordinarias de lo que prevé el Estatuto de los Trabajadores (que, por cierto, sólo estableceunmínimoa respetar),invaden el ámbito del poder de dirección que corresponde en exclusiva al empresario, abusan de su licencia legal a los 52 años, carecen de voluntad negociadora y su capacidad de presión ha sido “absolutamente exorbitante”, su productividad es baja…etc. Y como correlato de esta lista de agravios se sienta la afirmación concluyente de la “imposibilidad de la vía negociadora”, sobrevenida y a testiguada por la diferencia en la cantidad de propuestas de cada parte sometidas a negociación, con saldo favorable al empresario y sin mayores distinciones sobre su contenido o calidad respectivas.

Privilegios

Se juega con la ventaja de que la opinión pública no parece estar, como es normal, a favor de privilegios no justificados. Es una regla básica en democracia que debe ser respetada y reforzada en todas partes. Pero, para ser justos, al menos habría que recapacitar, con criterio independiente, acerca de la fuente de tales prebendas, imaginarias o no, de dónde surgieron y quién y cómo las concedió, en virtud de qué decisiones unilaterales, o bilaterales acuerdos, aparecieron, para terminar formándonos opinión sobre si la etiqueta que se les asigna tan horrorosamente a los controladores corresponde de verdad al producto real que se nos vende. Recurrir, por ejemplo, a la media de retribuciones olvidando su escala descendente es cosa atribuible, al menos, a una falta total de rigurosidad.

Pero aunque no fuera así, al mirar hacia atrás hacemos uso de una herramienta indispensable en la interpretación de las normas que rigen los contratos de trabajo, la que se acostumbra en llamar interpretación evolutiva, que nos hace ver el porqué y las razones de las mismas. De acuerdo con el Decreto Ley, parecería que la empresa carga el muerto viviente a la presión sufrida, lo que en lógica contrapartida los trabajadores atribuyen al convenio libremente suscrito.

Y aquí radica la encrucijada del momento entre quienes por parte de la empresa pública tendrían que escudarse, en coherencia con sus alegaciones, en su vicio de consentimiento por haber sido presionada su voluntad contractual, y quienes sacan a relucir su convenio colectivo y sus acuerdos libremente alcanzados entre ellos. Tampoco hace falta ser muy experimentado para deducir con cuál de las posiciones me quedo. Creo que se nos está presentando como inevitable una ley cuyo contenido, de haberse decidido por un empresario privado, tendría la condición de “decisión unilateral de descuelgue”. Llegados a este punto, no estará de más decir que si la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, sus imperfecciones mucho menos.Lo que no excluye que sanamente pueda ser criticada y, presidiendo como preside el objetivo de ayudar en el interés colectivo de lograr la modernidad del servicio público de control del tránsito aéreo,pretendidaenel texto.

Diálogo social y acuerdo

La mejor forma,casi diría que la única, de conseguir la sostenibilidad o la permanencia en el tiempo de una empresa en sus tres aspectos productivo, social y medioambiental es mediante el diálogo social y el acuerdo. Con frenética reiteración lo tiene declarado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que proclama, además, el convenio colectivo comoparte sustancial de su definición de ‘trabajo decente’.

No vendría mal, por último, abrir de vez en cuando la ventana hacia el exterior. Advertiríamos que los derechos nacionales del trabajo están ya de capa caída, también están en crisis: “the weakening of the efectiveness of nacional law in a globalizing environment” (Bronstein, 2009). Pero como contrapartida, está surgiendo un derecho social global nuevo, con pocas normas pero con muchos acuerdos y con suficientes guías prácticas de contenido técnico. Las soluciones a las crisis en lo que afecta a los salariosnovan necesariamente de la mano de su rebaja, cuando el derecho está adquirido, que más bien se postula para las nuevas contrataciones. Las pérdidas de la compañía aérea British Airways son graves, por lo que la empresa ha propuesto la congelación de salarios y después de que más de siete mil trabajadores aceptaran trabajar un mes sin contraprestación. En Alemania, en determinada empresa ferroviaria, se ha incrementado el salario con el fin de favorecer el consumo… Así sucesivamente.

Quiere decirse que los medios de solución de los problemas son múltiples y muy variados, prácticamente se sirven a la carta, aunque siempre deben contar con la guarnición del consenso, como condición inevitable para convertir en durable y permanente un plan de reestructuración que sea eficiente. No nos cabe sino esperar confiados a que un decreto ley tan ‘aéreo’ aterrice pronto en una buena ley, un buen reglamento y con un gran acuerdo.

Francisco Arnau

Especialista Senior en Administración e Inspección del Trabajo en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra.

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