Aena/Enaire y Fomento,  Artículos técnicos e investigación,  Legislación,  Opinión,  Portada

El reloj que pierde piezas y ya no da la hora: indagando en las causas de las demoras en los vuelos

John White

¿Que ocurre si a un reloj le vamos quitando piezas? Pues que deja de funcionar.

Es menester preguntarse que capacidades declaradas de tráfico aéreo tiene España tras la entrada en vigor de la Ley 9/2010 y el uso abusivo que hace AENA de ella.

¿Cómo han calculado estas capacidades, si es que lo han hecho, por quien, en base a que reparto de personal?

También habrá que señalar cómo es que se declaran capacidades sin calcular la carga de trabajo de los controladores: no es de recibo que se reduzca el personal y se aumente la carga de trabajo y aun así se pretenda mantener una capacidad, o incluso aumentarla.

¿Qué impacto tiene una reducción de los descansos en la carga de trabajo del controlador? ¿Alguien lo ha calculado? No se puede legislar a golpe de decretazo sin entrar en cuestiones técnicas y luego pretender que las cosas funcionen.

Habría que señalar que la autoridad ATS «competente», siendo como es gestor de AENA, no debería definir las capacidades, hecho este escandaloso por la falta de imparcialidad e independencia. Habría que señalar que la AESA está haciendo de convidado de piedra, en el mejor de los casos.

Habría que pedir explicaciones a AENA y a Fomento sobre la razón de que no hayan informado a las compañías aéreas de la repercusión que la Ley 9/2010 y la aplicación que AENA hace de ella tiene para la capacidad. ¿Se han recalculado las capacidades después de las nuevas configuraciones de referencia?

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-15407

«15407 ORDEN PRE/2733/2006, de 28 de agosto, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la gestión de afluencia de tránsito aéreo y las telecomunicaciones.»

«
4.2.11 Capacidad del Sistema ATS y Gestión de la afluencia del Tránsito Aéreo.
4.2.11.1 Capacidad ATS.
4.2.11.1.1 Generalidades.

Se entiende por capacidad el volumen de tránsito aéreo operacionalmente aceptable.

La capacidad se expresa en función del número de aeronaves que entran en una parte especificada del espacio aéreo (sector), sobrevuelen un punto, despeguen o aterricen en un aeródromo (o grupo de aeródromos) en un determinado período de tiempo. La capacidad puede variar durante las horas del día y entre los días de la semana.

Se entiende por capacidad sostenible la máxima afluencia de tránsito alcanzable en una unidad de tiempo específica que cabe mantener a lo largo de un tiempo, de conformidad con los requisitos en materia de seguridad y el factor medio de demora aceptable. La capacidad sostenible deberá constituir el factor principal a efectos de planificación.

Se entiende por capacidad máxima la máxima afluencia de tránsito que puede alcanzarse solamente en la unidad de tiempo especificada, normalmente una hora, pero que no se mantiene durante un largo período, cumpliéndose los requisitos en materia de seguridad y sin que se produzca ningún incremento excesivo en el factor medio de demora. La capacidad máxima que puede lograrse durante períodos cortos podría ser bastante mayor que los valores de capacidad sostenible.

Se entiende por capacidad declarada (o publicada) la capacidad notificada a los organismos apropiados. La capacidad declarada se basará en la capacidad sostenible.

Se entiende por capacidad disponible la máxima afluencia de tránsito alcanzable en una unidad de tiempo específica, en función de las condiciones reales del sistema ATS en cada momento, que cabe mantener a lo largo de un tiempo, de conformidad con los requisitos en materia de seguridad y el factor medio de demora aceptable. En condiciones óptimas la capacidad disponible se corresponde con la capacidad declarada.

4.2.11.1.2 Determinación de la capacidad del sistema ATS.

La autoridad ATS competente, en base al funcionamiento en condiciones óptimas del sistema, determinará la capacidad del mismo y calculará el nivel de la demanda por encima del cual deberá regularse la afluencia de tránsito.

4.2.11.1.2.3 La autoridad ATS competente dispondrá de medios para determinar la reducción de capacidad y para regular la afluencia de tránsito a fin de que éste opere en condiciones de seguridad y fluidez.

«
CAPACIDAD DEL SECTOR – ICA 100-22:
2.1.5 CAPACIDAD ATC

Representa la medida de la habilidad de la dependencia ATC o de sus posiciones operacionales en proveer servicio, en condiciones normales, para las aeronaves.

La capacidad ATC se expresa como un número de aeronaves operando simultáneamente en determinada porción del espacio aéreo tomando en cuenta las condiciones meteorológicas, la configuración de la dependencia ATC, personal y los equipos disponibles, así como cualquier otro factor que puedan afectar la carga de trabajo del controlador de tránsito aéreo responsable por el espacio aéreo.«

DOCUMENTO 4444- ATM-OACI

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies