El estado de alarma que doblegó a los controladores podría ser inconstitucional
@Daniel Toledo – 05/12/2010
El debate jurídico está abierto. La decisión del Gobierno de militarizar a los controladores aéreos tras decretar el estado de alarma por primera vez en los 35 años de democracia podría ser inconstitucional, de acuerdo con la opinión de diferentes juristas. Y es que según reza el artículo 117.5 de la Carta Magna, «la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio», que no de alarma. Una interpretación que daría árnica jurídica a los controladores aéreos.
Según explica a El Confidencial el abogado y secretario general técnico de Justicia con el Gobierno de la UCD, Jesús Santaella, hay interpretaciones en esa línea de constitucionalistas de prestigio como Pedro Cruz Villalón -ex presidente del Tribunal Constitucional y hoy en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo- o el catedrático Enrique Álvarez Conde. Una tesis que constataría que el Gobierno se ha extralimitado. «Cuesta ver a los Jueces militares territoriales empezar a procesar y a encarcelar por desobediencia o deserción a los controladores aéreos civiles que rechazen cumplir las órdenes militares en los quince días que puede durar el estado de alarma. Parece que el Gobierno ha sacrificado las razones de eficacia inmediata a las estrictamente jurídicas», añade.
El artículo 116 de la Constitución expone las diferencias de procedimiento a la hora de declarar los estados de alarma, excepción y sitio. En el primer caso, la potestad es del Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, «dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto». Sin su concurso, no pueden prorrogarse los 15 días de plazo máximo. Sin embargo, el estado de sitio -en situaciones de mayor gravedad- debe ser «declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno». Es la Cámara Baja la que «determinará su ámbito territorial, duración y condiciones».
Ante los problemas jurídicos que pudieran surgir, el Ejecutivo se ha dotado de una vía de escape para continuar los procedimientos fuera de la vía militar cuando concluya el estado de alarma. Según reza una disposición transitoria única al Real Decreto, «los procedimientos iniciados y no terminados durante la vigencia del estado de alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral y administrativa». Un planteamiento que abriría también la puerta a una posible negociación con los controladores.
Según explicó el vicepresidente primero del Gobierno, el estado de alarma supone, a efectos prácticos, que a partir de ahora los controladores «pasan a estar movilizados», es decir, que «si no van a trabajar, incurrirán en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar». En román paladino, los controladores quedan sometidos a la legislación penal y disciplinaria militar a aplicar por la propia jurisdicción militar. Este nuevo escenario implica que estos trabajadores civiles pasan a estar bajo las órdenes del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, al que el presidente del Gobierno ha encomendado la función del control del espacio aéreo.
Una ley franquista
Otras fuentes jurídicas especializadas en la materia explican a este diario que la constitucionalidad del Real Decreto estaría en peligro por el hecho de que sea una autoridad militar la que haya quedado al mando del espacio aéreo. «Se puede movililzar a los empleados públicos y someterlos a la autoridad militar, eso es correcto. Sin embargo, la autoridad última siempre debe ser civil, bien sea el presidente del Gobierno o el de una comunidad autónoma si el problema se circunscribe a esa demarcación», explican. Caso distinto sería si se hubiera decretado el estado de sitio. Del mismo modo, cuestionan que la medida tenga su sustento en el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. «Se trata de una ley de la época franquista. Bien podía haberse hecho a partir de la 21/2003, de Seguridad Aérea», subrayan.
En todo caso, es la constitucionalidad lo que estaría en juego. No hay duda alguna sobre la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno. «Le ampara para ello el artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4.c) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, a la vista de la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y de la inexistencia de garantías que aseguren el mínimo funcionamiento de tales servicios», explica Santaella. «¿Es correcta esa decisión de militarizar a los controladores aéreos civiles? Desde luego parece oportuna en beneficio de todos los ciudadanos. Es además legal porque así se prevé en la legislación vigente. Otra cosa es que sea constitucional», remacha.
La disposición decretada ayer a la una por el Ejecutivo aumentaba la presión sobre los controladores, después de que el presidente ya firmará el viernes otro Real Decreto por el que militarizaba las torres de control. Entonces el Gobierno ya apuntó que los controladores podrían incurrir en un delito de sedición, castigado con penas de entre ocho y quince años de prisión, si desobedecían la orden militar de volver a sus puestos de trabajo.