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Estado de alarma ilegal

Luis del Pino 4 de Diciembre de 2010 – 14:47:23 –

El Gobierno acaba de decretar el estado de alarma, por primera vez en democracia. Y lo ha hecho, además, de forma absolutamente ilegal. Veamos por qué.

Lo ha hecho mediante un decreto, tal como marca la Constitución (Art 116: «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días»). Hasta ahí bien.

En ese decreto, el Gobierno se acoge a la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio y que data de cuando era presidente Leopoldo Calvo-Sotelo.

¿Y qué es lo que dice esa Ley Orgánica? Pues en su artículo 4 dice textualmente:

«El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.»

Obsérvese cómo está redactado el artículo. Se puede decretar el estado de alarma cuando haya una catástrofe (apartado A), una crisis sanitaria (apartado B) o una situación de desabastecimiento de productos básicos (apartado D) de tanta gravedad como para justificar la implantación de ese estado de alarma. O bien (apartado C), cuando se produzca una paralización de servicios públicos esenciales Y ADEMÁS estemos en alguna de las situaciones mencionadas en los restantes apartados (es decir, tiene que haber una catástrofe, una crisis sanitaria o un desabastecimiento de productos de primera necesidad, aunque sea de menor gravedad).

¿Me quiere alguien decir qué catástrofe, crisis sanitaria o situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad estamos viviendo? Que yo sepa, ninguna. Pero, si eso es así, entonces no se dan los supuestos para poder invocar el estado de alarma. La paralización de servicios públicos esenciales no basta por sí sola para decretar estado de alarma ninguno.

De hecho, si vamos al decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, su artículo 1 dice:

«Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo»

Es decir, el gobierno está afirmando que se ha producido una paralización de un servicio público esencial (hasta ahí bien), en relación con una catástrofe (apartado A) y con una situación de desabastecimiento (apartado D).

¿De qué catástrofe o situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad están hablando?

Lo dicho: estamos asistiendo a una clamorosa ilegalidad – una más – de este gobierno. Se ha declarado el estado de alarma sin que se den las condiciones que marca la correspondiente Ley Orgánica. Dudo mucho, por tanto, de que ninguna medida penal contra los controladores tomada al amparo de este decreto vaya a tener la más mínima posibilidad de sostenerse ante un tribunal.

Por cierto, el estado de alarma decretado por el Gobierno si que tiene una consecuencia inmediata muy curiosa: ¿sabían ustedes que en los próximos quince días resulta imposible disolver las Cortes (artículo 116.5 de la Constitución)?

http://blogs.libertaddigital.com/enigmas-del-11-m/estado-de-alarma-ilegal-8648/

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