Los fiscales acusan al Gobierno de «injerencia intolerable» en el conflicto aéreo
Para la Asociación de Fiscales, la presencia de Conde-Pumpido en el Consejo de Ministros extraordinario fue «innecesaria e impertinente»
Madrid. (EFE).- La Asociación de Fiscales (AF) ha acusado hoy al Gobierno de «injerencia intolerable» en la Fiscalía en relación al caso de los controladoresaéreos y ha criticado que el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, asistiera al Consejo de Ministros extraordinario que declaró el estado de alarma.
En un comunicado, la asociación mayoritaria en la carrera fiscal ha destacado que el Gobierno carece de facultades para determinar la norma aplicable en la jurisdicción penal y ha considerado que la «mera indicación» al Ministerio Público del derecho a aplicar «supone una injerencia intolerable contraria al principio de imparcialidad» y al propio Estado de Derecho.
El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, indicó en una rueda de prensa tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario el pasado día 4 que, «en caso de no asistir al trabajo, estarían incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el código civil-militar».
Según la AF, debe ser el Ministerio Fiscal, previa valoración de su pertinencia jurídica, y en última instancia los tribunales quienes determinen si el abandono colectivo por los controladores aéreos es penalmente relevante y si le es de aplicación una norma preconstitucional o el Código Penal de 1995.
Para esta asociación, la presencia de Conde-Pumpido en el citado Consejo de Ministros fue «innecesaria e impertinente» a pesar de que fuera un supuesto de excepcionalidad, «o precisamente por ello», ya que -ha recordado- la Constitución establece la autonomía funcional del Ministerio Público dentro de la división de poderes.
«El Ministerio Fiscal queda sujeto a los principios de imparcialidad y legalidad, y no al dictamen de criterios políticos, y bajo ninguna circunstancia puede convertirse en órgano consultivo del Gobierno», resalta la AF que recuerda que la relación entre ambos «no es en caso alguno de subordinación».
La declaración del estado de alarma -ha agregado- supone «una reducción de las garantías y libertades constitucionales, por lo que el Ministerio Fiscal como garante de las libertades públicas, debe mantenerse distante del foro gubernativo en el que se decida su adopción, alejado de posicionamientos políticos adoptados con carácter previo al acontecimiento de los hechos».
09 DICIEMBRE 2010
Ante la crisis del pasado fin de semana y posicionamiento del Fiscal General del Estado la ASOCIACIÓN DE FISCALES informa:
1. La Constitución Española configura al Estado como Democrático Social y de Derecho, para lo que se establece la División de Poderes, dentro del Poder Judicial se incluye con autonomía funcional al Ministerio Fiscal. De ahí que resulte innecesaria e impertinente la presencia del Fiscal General del Estado en un Consejo de Ministros aún en supuestos de excepcionalidad o, precisamente por ello.
2. El Ministerio Fiscal queda sujeto a los principios de imparcialidad y legalidad y no al dictamen de criterios políticos, y bajo ninguna circunstancia puede convertirse en órgano consultivo del Gobierno. La relación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se encuentra regulada en la Ley y no es en caso alguno de subordinación.
3. La declaración del Estado de Alarma, cuya idoneidad no compete a esta Asociación valorar, supone una reducción de las garantías y libertades constitucionales por lo que el Ministerio Fiscal como garante de las libertades públicas debe mantenerse distante del foro gubernativo en el que se decida su adopción (alejado de posicionamientos políticos adoptados con carácter previo al acontecimiento de los hechos).
4. En España no rige el principio de oportunidad penal sino el de legalidad, no estando previsto en nuestro Ordenamiento el anuncio previo y público de la concesión de redenciones generalizadas por la delación y/o entrega de posibles responsables culpables.
5. El Gobierno carece de facultades para determinar la norma aplicable en la jurisdicción penal. Debe ser el Ministerio Fiscal, previa valoración (discusión) de su pertinencia jurídica de acuerdo con el principio de legalidad previsto en su Estatuto, y en última instancia los Tribunales quienes determinen si el abandono colectivo por los controladores aéreos es penalmente relevante y si le es de aplicación una norma preconstitucional o el Código Penal de 1995. La mera indicación por parte del Gobierno al Ministerio Fiscal del derecho a aplicar, supone una injerencia intolerable contraria al principio de imparcialidad que preside su funcionamiento y al propio Estado de Derecho.