AENA, esos usmias que no pagan el IBI
Una sentencia obliga a Aena abonar 321.000 euros de IBI
Recurrió sin éxito el expediente de valoración catastral del aeropuerto
Santiago / LA VOZ
La Audiencia Nacional ha rechazado una demanda de Aena contra la ponencia catastral y el IBI que tiene que abonar por las instalaciones aeroportuarias de Compostela, al considerar que no se atienen a la legalidad. La sentencia le da la razón al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y desestima los razonamientos de Aena.
Cuando el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña aprobó el 20 de diciembre la Ponencia Especial del aeropuerto de Lavacolla a efectos de la tributación del IBI, Aena mostró su disconformidad con la resolución y pidió su nulidad.
El catastro especificó de cara al año 2008 para el complejo del Aeropuerto (formado por 84 inmuebles) un valor catastral de 44.872.054 euros, que conllevó una base liquidable de 32.196.929 euros y una cuota de 321.969 euros. Es decir, hay un promedio de cuota por inmueble de 3.832 euros.
Aena recurrió al TEAC y este organismo desechó las pretensiones de la empresa estatal, como ahora acaba de ratificar la Audiencia Nacional tras el recurso que presentó contra el fallo del TEAC el 21 de mayo del 2010. Es decir, el Concello ingresará en sus arcas por los inmuebles de Aena 322.000 euros.
Uno de los motivos que alegó la empresa estatal contra al resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña (curiosamente, ambos organismos fueron defendidos por abogados del Estado) es que se ha incumplido el principio de reserva de ley en materia tributaria. Es decir, que solo la ley sin intervención del Gobierno (a través de decretos o de desarrollo de reglamentos) fija el tributo especial del aeropuerto. Otra alegación de Aena es que la ponencia del catastro no está motivada.
Valores
Adujo asimismo incorrecciones técnicas en el expediente catastral en la delimitación del inmueble, los criterios de valoración del suelo del aeropuerto (el ocupado por las terminales y el destinado a sistemas generales) y de las construcciones y en el propio valor catastral resultante «que supera el valor real del bien, con referencia al límite del 50%».
La Audiencia, apelando a menudo a la jurisprudencia, fue desmontando uno por uno los argumentos de Aena, que al menos en el IBI no va a disfrutar de un ahorro de costes.