Lo C. Gutiérrez
Muy bien podría haber titulado este post “Deconstruyendo a Blanco”, que para el caso es lo mismo y tanto monta, monta tanto. Ocasiones para hablar de la gestión del ministro de Fomento no van a faltar en el futuro, pero esta vez me voy a centrar en el presidente de Aena y las declaraciones vertidas por él a lo largo del conflicto que la empresa ha mantenido con el colectivo de los controladores aéreos. Hay varios puntos a tratar de modo que he decidido dividir el tema en capítulos analizando en el primero de ellos el polémico límite de horas fijado en la no menos polémica
Ley 9/2010.
El martes 1 de junio de 2010, Juan Ignacio Lema comparece en el senado a petición del grupo parlamentario popular para informar, entre otras cosas, sobre las actuaciones que va a llevar a cabo su departamento para dar cumplimiento a la ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regulan la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones civiles de los proveedores de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Una de las modificaciones impuestas al colectivo mediante
Real Decreto-Ley 1/2010 y la
Ley 9/2010 es que la jornada anual aumenta de
1200 a
1750 horas (1670 h. ordinarias + 80 h. extras). Según el señor Lema-
que se permite el lujo de decir que la jornada efectiva que le queda a un controlador es de 1552 horas luego de restarle 48 h. por asuntos propios, 10 h. de revisión psicofísica y 60 h. de formación- ese número de horas es más que suficiente para hacer frente a un tráfico aéreo que, por otro lado, muestra un repunte de aproximadamente un 6% respecto de 2009.
La realidad es otra muy distinta. Tras la campaña mediática de desprestigio y la modificación del convenio, lo cierto es que los meses de primavera de 2010 fueron especialmente duros con controladores trabajando una media de entre 190 y 200 horas mensuales. La situación se agravó cuando se obligó a todos los controladores mayores de 57 años a pasar a funciones no operativas. Para que se entienda bien, cabe decir que con anterioridad a la ley, aquellos controladores que alcanzaban los 57 años y querían seguir trabajando en funciones operativas, podían hacerlo siempre que superaran las pruebas psicofísicas pertinentes. Esa prohibición introducida por la ley agudizó el problema de falta de personal y de hecho se tuvo que modificar en verano permitiéndoles volver a incorporarse a sus puestos.
Para hacer frente a la situación se les redujeron los periodos de descanso que pasaron del 33% al 25% los diurnos y del 50% al 33% los nocturnos. Sus vacaciones fueron reubicadas y se les cancelaron todo tipo de permisos de trabajo como reducciones de jornada por guarda legal e incluso permisos por paternidad o lactancia. Se asignaron cientos de servicios de cobertura obligatoria -que los controladores llaman servicios express- en días libres y, en ocasiones, con menos de dos horas de antelación. Hubo amenazas vía telefónica de expedientes y sanciones si no se acudía a realizarlos. Se asignaron servicios de 17 horas sin consentimiento del trabajador y además comenzó a considerarse día libre el día de la salida del turno de noche.
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, hay que añadir la programación de turneros (calendario con turnos a trabajar en el argot de los controladores) abusivos de 200 horas sin tener en cuenta cuestiones como la ciclicidad o los descansos necesarios. Tampoco los descansos en servicio se respetaban, siendo incluso inferiores al mínimo establecido por la ley. Se pasó a trabajar en un clima de total indefinición sin saber cuál sería el sueldo al mes siguiente, ni como serían sus jornadas. Ni siquiera podían organizar sus días libres o vacaciones, pues podían ser llamados en cualquier momento para cubrir un servicio obligatorio. Entenderán ustedes que eso es cualquier cosa menos favorecer la conciliación familiar y/o personal.
Para perpetrar todo este despropósito la empresa se amparó en el siguiente apartado dela Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010:
[…] todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios […]
Al parecer interpretaron que esta disposición les daba carta blanca para imponer condiciones laborales draconianas para cubrir todos los servicios necesarios.
Así las cosas, el colectivo se plantea la posibilidad de convocar huelga para finales de Agosto de 2010. Bajo condición de anular esa convocatoria Aena aceptó respetar una serie de condiciones que quedaron reflejadas en el
acuerdo de mínimos firmado el 13 de agosto. Bien, la mayoría de esas condiciones – ciclicidad, jornada máxima anual y antelación para la programación de turnos y servicios, entre otras- no fueron respetadas por la empresa en los meses sucesivos.
A finales de año muchos controladores estaban llegando al límite de horas establecido por la ya mencionada Ley 9/2010. Los problemas derivados de tales circunstancias empezaron en Santiago dónde se calculó que algunos controladores llegarían al máximo de horas a mediados o finales de noviembre. El problema se fue extendiendo a otras dependencias con escasez crónica de personal como son la torre de Gerona, algunas torres de Canarias y el centro de control de Madrid. Los trabajadores que estaban llegando al límite avisaron por escrito a los departamentos de RRHH varias veces, pero parece que interesaba hacer caso omiso. Es más, a mediados de noviembre, controladores de Santiago notificaron mediante circular que debían dejar de trabajar por haber alcanzado ya el límite y estar fuera de la ley. Eso forzó al centro a tener que realizar cierres parciales e incluso totales por la noche. Nada de esto apareció en la prensa nacional. Es cuando menos sospechoso ¿no? Solo algunos periódicos locales de Galicia se hicieron eco de los hechos.
A principios de diciembre y, mientras la situación no hacía más que empeorar en Santiago, algunos controladores del centro de control de Madrid también empiezan a llegar al máximo de horas permitidas por ley.
¿Qué hacer cuando esa ciencia exacta que son las matemáticas te dejan en evidencia por mucho que te empeñes en defender lo indefendible?
Para empezar, en lugar de reconocer tu error de cálculo y proceder a dialogar civilizadamente para tratar de subsanar la situación, pasas directamente a amenazar con tomar medidas drásticas “si los controladores no abandonan el chantaje y el secuestro a los ciudadanos”. Precisamente eso fue lo que hizo el ministro Blanco el día 2 de diciembre. Hagan memoria o tiren de hemeroteca porque apareció en todos los canales de TV, emisoras de radio y
periódicos de tirada nacional al servicio de la causa.
Para continuar te sacas otro decreto de la manga: esta vez el
Real Decreto-Ley 13/2010en el que, miren ustedes por donde, se “aclaraba” que para el cómputo de la jornada máxima solo se podía tener en cuenta la denominada “jornada aeronáutica”, es decir, no se contabilizaban ni permisos, ni horas de formación, ni horas de baja. Por poner un par de ejemplos esclarecedores: para una madre con tres meses de baja por maternidad, la jornada anual de trabajo máximo efectivo en frecuencia continuaría siendo de 1670 horas. Lo mismo rige para una persona que tuviera la mala fortuna de tener que permanecer de baja durante un periodo de tiempo más o menos prolongado por operación o grave enfermedad.
Según se desprende de las declaraciones del señor Lema en el senado, el objetivo de todos estos ajustes era equiparar las condiciones laborales de los controladores aéreos españoles al resto de sus compañeros europeos ante la futura creación del cielo único europeo. ¿Hay alguien en Aena que pueda afirmar con datos contrastados en la mano que eso se ha producido realmente? A fecha de hoy nadie ha dado una respuesta satisfactoria al respecto.