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La irregularidades de AENA con la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)

 

Redacción

 

A lo largo de los años diversos responsables de AENA, tanto de recursos humanos como de departamentos contables, han ocultado información a la Comisión Interministerial de Retribuciones, han cometido diversas irregularidades tanto en plazos como en formas y han sometido a distintos trabajadores de la entidad a un acoso sistemático a cambio de ver sus partidas presupuestarias aprobadas en negociación colectiva respaldadas por la firma de esta entidad. El “grifo” de la CECIR ha sido una conveniente medida de presión al servicio de AENA.

Estas irregularidades no solo han afectado al colectivo de controladores aéreos. El resto de trabajadores de AENA y sus sindicatos representantes han tenido que lidiar con la aprobación ulterior de sus sueldos y salarios por esta comisión. AENA rara vez se ha comportado con honestidad y ha venido retrasando cuando no esquivando la aprobación. Tras la creación de Aena Aeropuertos S.A. un informe de la abogacía del estado decía: “este órgano carece de competencias para autorizar la suscripción de los Convenios Colectivos de las sociedades estatales”. Se abre pues la veda a que la pagaduría de sueldos y salarios de los trabajadores de la nueva entidad privada queden supeditados exclusivamente a los licitadores de la privatización.

Curiosamente, en las memorias anuales anteriores de AENA, presuntamente auditadas todas ellas, se consignan cantidades que no recibieron el visto bueno de la pagaduría del Estado y así se hace constar. ¿Quien o quienes han sido los responsables de esta sucesión de irregularidades? ¿Que consecuencias administrativas y penales deberían exigirse para ellos?

1. RESUMEN DE NOTICIAS

 

Salgado denuncia a Fomento por pactar los salarios de los controladores ‘a escondidas’

http://www.elconfidencial.com/espana/salgado-denuncia-fomento-pactar-salarios-controladores.html

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Nota de prensa de AENA

http://www.aena.es/csee/ccurl/214/213/AENA%20Sentencias%20casos%20controladores%20juzgados%20Madrid%20y%20Palma%2019102010.pdf

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Hacienda riñe a AENA por incumplir la ley con el sueldo de los controladores

http://www.elpais.com/articulo/economia/Hacienda/rine/AENA/incumplir/ley/sueldo/controladores/elpepieco/20100118elpepieco_6/Tes

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AENA incumple “sistemáticamente” la normativa en materia de retribuciones de personal

http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=3782

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España: Los sindicatos CC.OO. y USO en Aena convocarán huelga el próximo verano en los aeropuertos y centros de control españoles

http://www.hosteltur.com/08313_espana-sindicatos-ccoo-uso-aena-convocaran-huelga-proximo-verano-aeropuertos-centros-control-espanoles.html

 

2. TRATO DISPENSADO POR AENA A VARIOS SINDICATOS

 

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO CGT Sección Sindical Estatal Aena -CGT

“Había que “engañar a la CECIR” con unas COS (coberturas obligatorias de servicios) que nunca se iban a aplicar, y que ahí están a falta de aplicar sólo a la jornada normal. Y nos “salvó” el Acuerdo de desconvocatoria de huelga, que nos introdujo la ruptura del compensable en tres tramos (menos salario para igual trabajo). En 2001 nos enteramos por la prensa que íbamos a “engañar” a la CECIR para unas ” medidas urgentes de reclasificación” y nos encontramos con el Acuerdo de 11 de julio que introdujo el SGC, y que tampoco se va a aplicar. 

Un convenio tan bueno que no se aplica ni a controladores ni a estructura. Lo dice la CECIR, gran razonamiento. Quizá no sea ésa la razón por la que CECIR no autoriza de momento el informe de masa salarial para 2001, que no el convenio, pues a eso no se dedica. A falta de otra explicación cabe pensar en la ineptitud de los que siguen una política, desde hace años, de “pretender engañar a la CECIR“. O quizá, acostumbrados a querer engañar a trabajadores y CECIR, se han engañado hasta a sí mismos negociando hasta diciembre un convenio sin haber presentando informe previo para la autorización de masa salarial del Acuerdo de 11 de julio, que fijaba los incrementos de masa hasta 2004.

http://www.cgt-aena.org/DOCUMENTOS/HISTORICO/Dejad_de_llamarnos_tontos_mar02.pdf

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-.

 

Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de AENA

Asistentes:

Por Aena:

D. Carlos A. Espinosa Fernández.

D. Salvador Merino Moína.

D. Daniel López Salafranca.

Dª Paula Sánchez Herreros.

D. Manuel Rivas Delgado.

 

Quinto. C.E.C.A. y Comisión Consultiva del C.E.C.A.—Ambas partes se comprometen a la constitución de la Comisión Consultiva del Centro de Evaluación de Competencias de Aena (C.E.C.A.), para que esté plenamente operativa en el menor plazo de tiempo posible, de acuerdo con lo previsto en el III Convenio Colectivo, una vez recibido el informe favorable de la C.E.C.I.R. sobre revisión salarial.

Aena se compromete a presentar la propuesta de constitución del C.E.C.A., comprometiéndose las Organizaciones Sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del III Convenio Colectivo de Aena a emitir el informe previsto en el artículo 25.5 del III Convenio Colectivo en el menor tiempo posible, una vez recibido el informe favorable de la C.E.C.I.R. sobre revisión salarial.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/16/pdfs/A15155-15168.pdf

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-8009

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Boletín No 1 Negociación IV Convenio, UGT AENA

 

“El punto 7.6 del acta recoge que el proceso de consolidación no sea un hecho excepcional, sino que suponga un compromiso permanente con el empleo estable en el marco de la función pública. Para garantizarlo, el acuerdo de consolidación será parte integrante del IV C.C., y como tal será remitido al órgano de la Administración correspondiente.—C.E.C.I.R.— para su aprobación”.

 

http://www.ugt.es/fsp/melilla/sage/seccionsindi/aena/boletin1.pdf

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INFORME GENERAL SOBRE LOS PRINCIPALES RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y AUDITORÍA PÚBLICA DEL EJERCICIO 2008

(Artículos 146.1 y 166.5 de la Ley General Presupuestaria)

 

“Al igual que en ejercicios anteriores, AENA sigue incumpliendo de manera sistemática la normativa en materia de retribuciones de personal. No ha presentado solicitud alguna ante la Comisión Ejecutiva de Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) para la aprobación de la masa salarial referida al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de controladores”.

“Este es también el caso en AENA de determinados expedientes adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad en el Aeropuerto de Barajas, en los que no se incluye argumentación detallada de las razones técnicas que hubieran imposibilitado la concurrencia, sino que se exponen argumentos a favor de un contratista especializado por la complejidad o magnitud de las operaciones a realizar, o se menciona la existencia de razones técnicas sin detallar las mismas. Por otra parte, a la vista de las prórrogas de contratos, que en el caso de los servicios son muy frecuentes, se llega a la conclusión de que en muchos casos el total del contrato excede de los límites establecidos para el procedimiento de adjudicación sin publicidad. Asimismo, se han detectado un número elevado de expedientes en los que se ha vulnerado la prohibición de que el periodo de prórroga supere los dos años, establecida en la norma sobre fraccionamiento aprobada por AENA, igualmente en los contratos de suministros y servicios tramitados a través del procedimiento de pedidos, se ha detectado fraccionamiento en determinadas adquisiciones, que si hubieran sido realizadas de acuerdo con las normas aplicables habrían dado lugar a la apertura de un procedimiento negociado o abierto según la cuantía”.

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/09%2012%2003%20Informe%20CM%20%20plan%202008.pdf

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6º CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, UGT SERVICIOS PÚBLICOS

 

“Estas diferencias entre unos ministerios y otros han sido también normalizadas por la propia CECIR dando el visto bueno a unos acuerdos y mientras que ponía trabas otros. Nos encontramos pues, frente a una disparidad y diversidad salarial entre empleados de la misma Administración General del Estado para unas mismas situaciones laborales”.

 

http://www.fspugtpv.org/fsp/media/programaaccionestatutos.pdf

 

 

 

3. MARCO JURÍDICO

 

Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)

 

“Esta Comisión está compuesta paritariamente por representantes del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Hacienda, ejerciendo la funciones de Secretaría de forma conjunta, asistiendo a sus reuniones, con voz pero sin voto, un representante de los ministerios a los que afecten los asuntos a tratar.

La CECIR es el Órgano encargado de aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo, sus modificaciones y, en particular, las producidas por variación en el número, denominación y características esenciales de los puestos de trabajo y en los requisitos para su desempeño.

Igualmente, es el Órgano encargado de aprobar las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos de trabajo incluidos en la relaciones iniciales y de asignar dichos complementos a los nuevos puestos”.

http://www.mpt.gob.es/es/areas/funcion_publica/cooperacion/cecir.html

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COMPETENCIAS y SENTENCIAS DE LA CECIR

http://vlex.es/tags/cecir-competencias-2615543

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INFORME DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO TRAS LA CREACIÓN DE AENA AEROPUERTOS S.A.

 

“Se solicita informe sobre los problemas que plantea el control de la CECIR respecto del personal laboral, una vez se halla implantado el nuevo modelo de gestión aeroportuaria.

La Comisión Interministerial de Retribuciones, creada por el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, es el órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones que, en materia de relaciones de puestos de trabajo, y retribuciones de personal, atribuye la legislación vigente, y en concreto la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

Las funciones concretas de la Comisión vienen establecidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 (BOE de 28 de diciembre).

La Comisión Interministerial de Retribuciones tiene bajo su inmediata dependencia una Comisión Ejecutiva, compuesta paritariamente por representantes de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda. La Comisión Ejecutiva, a partir de ahora CECIR, tiene, entre sus múltiples funciones el informe de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, así como de sus incrementos retributivos.

Aparte de esta regulación general, las Leyes anuales de Presupuestos han venido exigiendo informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia, por medio de la CECIR, para la firma de los Convenios Colectivos suscritos por las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran las Entidades públicas empresariales y el resto de los organismos y entes públicos, declarando nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe favorable, así como los pactos que impliquen crecimientos en materia de costes de personal (arg artículos 37 y 39 de la Ley 2612009, de 23 de diciembre).

Una vez implantado el Nuevo Modelo de Gestión Aeroportuaria se plantea el problema de la intervención de la CECIR. Señalamos al respecto que este órgano carece de competencias para autorizar la suscripción de los Convenios Colectivos de las sociedades estatales; no así, en el supuesto de Entidades públicas empresariales. Si el Nuevo Modelo de Gestión Aeroportuaria implica la coexistencia de una entidad pública empresarial (AENA) y varias sociedades estatales de gestión aeronáutica, se plantea un problema práctico a la hora de negociar el nuevo Convenio Colectivo, que sustituya el 1 de enero de 2015 al V Convenio Colectivo de 17 de julio de 2009.

Efectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, no existe ningún inconveniente, desde el punto de vista del Derecho laboral, que el nuevo Convenio se aplique, no sólo al personal que vaya a prestar sus servicios en las sociedades estatales aeroportuarias, sino también al que vaya a prestar sus servicios en la entidad pública empresarial AENA.

No obstante, se plantea un importante problema práctico, ya que se exigiría el informe favorable de la CECIR, no para el Convenio en sí, sino única y exclusivamente en lo relativo al personal laboral que prestara sus servicios en la Entidad pública empresarial AENA, con todas las disfunciones que ello lleva aparejado.

En su virtud, salvo que se excepcione con una norma de rango suficiente -entendemos que debe ser una Ley, dada la redacción de las Leyes anuales de Presupuestos -, va a resultar preceptivo la obtención de un informe favorable de la CECIR no para la aprobación del Convenio Colectivo en sí de las entidades y sociedades encargadas de la gestión aeronáutica, sino para su aplicación extensiva a la Entidad pública empresarial AENA

En cualquier caso se recuerda que las Sociedades de Gestión Aeroportuaria se encontrarán incluidas dentro del denominado Sector Público Empresarial, por lo que se regirán por lo dispuesto para las mismas en la Ley 47/2003, de 25 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación las limitaciones retributivas y de negociación establecidas para el personal laboral de las entidades que integran el Sector Público estatal en las sucesivas Leyes de Presupuestos”.

http://www.websica.org/main-5/173-informe-de-la-abogacia-general-del-estado

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL – USCA (JUEZ BODAS)

 

“Sostuvo, en cualquier caso, que la negociación colectiva había incumplido las exigencias legales, puesto que ninguno de los pactos extraestatutarios, suscritos por AENA y USCA, obtuvo informe favorable de la CECIR, tratándose, por consiguiente, de acuerdos nulos de pleno derecho”.

“La CECIR no autorizó los incrementos retributivos, contenidos en los acuerdos producidos entre AENA y USCA desde 1992 a 1999 y desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha, excediendo en 210.316 euros anuales por controlador lo que habría resultado de actualizar su retribución de 1999 con arreglo a los incrementos del IPC anuales”.

http://www.laboral-social.com/files-laboral/NSJ033696_0.pdf

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Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral por el que se establece el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/09/pdfs/BOE-A-2011-4372.pdf


 

4. MENCIONES A LA CECIR EN LA MEMORIA ANUAL DE AENA

 

MEMORIA 2004, pag. 171

 

“Asimismo, existen gastos de personal devengados, y registrados en el ejercicio 2004 y anteriores, cuya necesaria autorización administrativa no se ha producido. En este sentido, en el primer trimestre del 2005 la Intervención General de la Administración del Estado está elaborando un informe sobre los incrementos salariales que se han producido desde el ejercicio 1998 hasta Abril de 2004 referidos al colectivo de control y que no cuentan con la autorización de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)”.


En el resto de memorias anuales de AENA también aparece sistemáticamente ese párrafo.

 

http://www.aena.es/csee/ccurl/32.pdf

 

 

 


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