Opinión,  Portada

Palabras clave: responsabilidad política, control político, sistema democrático

Francisco Maroto

“…. Porque el principio mismo del Gobierno representativo descansa sobre la presunción de que los que poseen el poder abusarán de él en provecho propio; no porque siempre sea así, sino por ser tal la tendencia natural de las cosas, tendencia que las instituciones libres tienen por principal objeto regular”.      

                  J. Stuart Mill, “Del gobierno representativo”.

“El espíritu de conquista” está presente y sobrevive allí donde hay un poder que no reconoce límites, de manera que “usurpador” no es sólo aquel que se adueña del poder sin el consentimiento nacional, sino cualquiera que, investido de un poder limitado, rebasa los límites que han sido impuestos”.

                  B. Constant.

Un superficial repaso a los últimos treinta años de la historia de España permite acopiar, en efecto, datos bastantes para certificar la importancia de los cambios habidos, tanto en la selección de “estrellas polares” como, consecuentemente, en los rumbos de la “navegación política”, pero, ante todo, nos obliga a concluir que el control y la limitación del poder no siempre han sido temas centrales de preocupación, ni para la teoría jurídica ni, mucho menos, para la práctica política, y, cuando lo han sido, su tratamiento se ha saldado con resultados tan cortos como efímeros.

Nos encontramos, pues, ante un “duelo histórico” que reviste, sin embargo, formas nuevas y que se libra con nuevas armas, aunque siga teniendo lugar en el mismo campo de batalla, el de la legitimidad y los límites del ejercicio del poder, y entre los mismos contendientes históricos, el individuo, la sociedad y el Estado. El tema de la responsabilidad política debe situarse hoy, justamente, en ese clima político y doctrinal que acompaña, como causa o como efecto, las grandes transformaciones del Estado contemporáneo.

En España se ha abierto paso una impúdica aceptación de la responsabilidad política “a beneficio de inventario”. A la hora encontrar alguna clave o explicación más profunda sobre esta cuestión, debemos situarnos ante la perspectiva jurídica dimanante del Estado de Derecho, que no es otra que el respeto a la ley y el reconocimiento de su valor máximo en una sociedad democrática.

El denominado principio de “sumisión bilateral” a la Constitución de todos los ciudadanos y poderes públicos, Art. 9.1 CE, así como el valor igualdad, considerado valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Art.1.1 CE), impone el acatamiento de la lex suprema del Estado.

Ello determina la responsabilidad de todos los miembros de una comunidad –con la excepción de la persona del Rey, que goza de inviolabilidad ex Art. 56.3 CE-, si bien, resulta razonable que el legislador establezca una diferencia y el alcance de los derechos “jefes y subordinados”, expresión de Aristóteles, y que hoy sustituiríamos por “autoridades”, y el resto de los ciudadanos.

Por eso –resulta increíble tener que recordarlo- responden de sus actos, incluso a través de vía penal, cualesquiera personas investidas de autoridad, en un momento concreto (ministros, parlamentarios, jueces y miembros de las instituciones del Estado).

En un Estado, hay que insistir, no hay nadie inmune a la Ley, y, en consecuencia, debe responder de sus actos cualquier persona, con independencia de su cargo, que infringe la ley.

Es decir no pueden ampararse en garantía alguna para el ejercicio de la función, los hechos que rebasan su marco y se adentran en conductas tipificadas penalmente.

Del iter histórico y doctrinal sobre esta materia, debemos pasar a un análisis de la actualidad política vigente, donde nuestros políticos parecen encontrarse cuando menos confundidos en cuanto a dos campos conceptuales bien diferenciados, responsabilidades políticas y responsabilidades penales.

Aseguraba Casimiro García Abadillo  en el diario El Mundo de fecha 14 de enero de 2011, que algún ministro de este Gobierno ha oído decir a Rubalcaba que el caso Faisán “es el único asunto que me preocupa de verdad, mi talón de Aquiles”.

El más elemental sentido del decoro político y de la distinción entre responsabilidades políticas y penales debía haber llevado a Rubalcaba a seguir el ejemplo del ex ministro socialista Antonio Asunción y presentar su dimisión nada más conocerse el chivatazo policial, tal y como hizo el ex ministro socialista de Interior nada más conocerse la fuga de Roldán. Más aun cuando Rubalcaba no solo demostró ser incapaz de evitar el soplo sino también de lograr que los autores pagaran por su delito.

Otro botón de muestra es el caso Campeón, donde cualquier ciudadano normal de este país se queda petrificado y patidifuso tras leer algunos fragmentos de la exposición razonada remitida por la Juez de Lugo al Tribunal Supremo y que El Mundo ha publicado ayer y hoy.

De este diario El Mundo extracto un fragmento del artículo de opinión bajo rúbrica “Un documento que inhabilita a un político indigno”.

“Aunque todo se quedara en esto, estaríamos ante una conducta que descalifica para siempre a un gobernante, refleja la peor cara de la política y estimula la desafección de los ciudadanos por la democracia. Todo parece indicar que el ministro ha optado por esconder la cabeza debajo del ala. No respondió a las acusaciones ayer durante un acto electoral en Pontevedra en el que llegó, habló y se fue sin esperar hasta el final y hoy ha suspendido una entrevista que tenía en Telecinco, según informó oficialmente La Moncloa. Blanco se está comportando como el político acorralado que es…”.

Total que, no siendo las responsabilidades políticas un obstáculo para que se diriman las responsabilidades penales, esperar a que se esclarezcan estás para reclamar aquéllas, implica jugar a un todo o nada tan innecesario como arriesgado.

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