Un Director General Adjunto del Ministerio de Trabajo «exoneró» a AENA de cumplir normativa europea
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La directiva europea 89/391/CEE sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales -en España entró en vigor como Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales- tiene eficacia universal. Es decir, su articulado debe ser respetado por todas los organizaciones empresariales de la Unión Europea en su relación laboral con todos los trabajadores de este espacio económico.
El ejecutivo español, al parecer, tras la presentación de centenares de denuncias individuales de controladores aéreos españoles ante la inspección de trabajo, no tuvo reparos en declarar -de manera excepcional y bajo consigna nacional- la inaplicación de los artículos 16,22,23 y 33 de la Ley 31/1995 sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales para los controladores aéreos españoles.
Por desgracia para AENA y Fomento, el documento ha sido entregado en mano a la Directora General Adjunta de la central de Prevención de Riesgos Laborales de Europa por la Junta Directiva de la asociación de controladores ATC Petition en la reunión mantenida el pasado día 19 de Junio en la sede europea de PRL (Luxemburgo).
La aparición del documento del Ministerio de Trabajo sitúa a las compañías aéreas en una posición extremadamente delicada. La inaplicación de aspectos esenciales de la directiva 89/391/CEE -proceso de consulta al trabajador, registro de la salud del trabajador, obligación de desarrollo de estudios de seguridad- coloca a España fuera del cumplimiento de normativa esencial que podría afectar a la cobertura de riesgos de las operaciones aéreas desarrolladas en España -reglamento UE 1035/2011, anexo 1, apartado de seguros de responsabilidad civil-.
La UE dispone de un período de 20 días para evaluar la situación. Tras este período ATC Petition solicitará formalmente a IATA y Comisión Europea la remisión de pruebas fehacientes que demuestren el conocimiento de la situación y del documento ¨WofL¨por parte de las asociaciones mundiales encargadas de la provisión de seguros de operación aérea en el Cielo Unico Europeo (SES).
Adjuntamos el documento fecha 5 de agosto de 2010, en el que el Director General en Funciones se dirije a los Directores Territoriales de la Inspección, en cuya indicación segunda, punto 3, podemos observar como se «razona» esa inaplicación de los artículos 23,16,22 y 33 de la Ley 31/1995 que ha llegado a la Directora General Adjunta de la Central de Riesgos Laborales de Europa, y que podría tener afectación a la cobertura de riesgos-seguros- de las aerolíneas que operan en España.
http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=19424&NotDesignId=4
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AMPLIACIÓN: PONIENDO CARA A LOS QUE FIRMAN ESTAS COSAS
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