España, denunciada por comprometer la seguridad aérea
Entrevista a Marcelino Victoria Sánchez, vicepresidente de la asociación de controladores ATC Petition
Hosteltur / Diana Ramón Vilarasau
La asociación española de controladores aéreos ATC Petition, con más de 360 afiliados en estos momentos, ha denunciado ante la Comisión Europea (CE) la reiterada transgresión del Gobierno español de una normativa europea de observancia obligatoria. Se trata de la directiva 89/391/CEE, en España la Ley 31/1995 o ley de prevención de riesgos laborales, cuyo incumplimiento comprometería la seguridad aérea en el país.
En 2010, el Parlamento Europeo (PE) abrió una investigación, ante la denuncia formulada por Ignacio Ruipérez Aguirre, presidente de la asociación y único controlador aéreo de España que se negó a ser militarizado durante el conflicto de diciembre de ese mismo año, renunciando entonces temporalmente a su puesto y a su sueldo como controlador e instructor en Aena.
Tras la apertura de esta investigación en la Eurocámara, los controladores aéreos han denunciado ante la CE, en concreto, a los ministerios de Fomento y de Empleo y al gestor aeroportuario Aena.
La denuncia ha alertado aún más a las autoridades europeas tras conocer que, previamente, más de 650 controladores españoles han firmado una carta de exención de responsabilidades por lo que pueda pasar: tras suspender la aplicación de la normativa europea, el número de notificaciones de incidentes aéreos aumentó un 96%. Estas notificaciones las realizan tanto los pilotos como los controladores, una obligación establecida en la Ley de Seguridad Aérea.
La asociación también ha acudido a otros organismos internacionales del sector aéreo –como organizaciones de controladores y pilotos de ámbito comunitario, así como a la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) y a los mayores aseguradores aeronáuticos de Europa-, para explicar la situación del control aéreo en España y su incidencia en la seguridad aérea en el país.
En junio de 2011, la CE admitió ante el Parlamento Europeo que, tras estudiar los centenares de denuncias aportadas por los controladores españoles, esta directiva esencial podría haber sido violada por España.
Alegatos de los controladores
¿Quiénes firman esa denuncia?
La denuncia está firmada por los servicios jurídicos de ATC Petition y toma como base las peticiones personales de 650 controladores ante las instituciones europeas, solicitando su exención de responsabilidad civil y penal en caso de verse involucrados en un accidente aéreo en el Cielo Único Europeo. El incumplimiento de la directiva también fue puesto de relieve por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), como ha quedado grabado por los servicios audiovisuales del Parlamento Europeo, tras las denuncias de Juan María García Gil y Camilo Cela, anteriores presidentes del sindicato.
¿Por qué no está garantizada la seguridad aérea en España?
Hasta febrero de 2010, Aena garantizaba la capacidad psicofísica de todos los controladores españoles al disponer de un “documento de aceptación de carga de trabajo” que todos debíamos firmar. Aena ha eliminado por ley la obligación de consulta al trabajador establecida en la directiva 89/391 CEE (ver cuadro). Muchos controladores se ven sobrepasados en sus tareas a diario y así lo han denunciado reiteradamente.
Realmente, ¿podría producirse un accidente aéreo o un incidente severo a causa de los problemas que denuncian?
El medio de transporte más seguro del mundo es el avión. Sin embargo, es el más sensible a los incumplimientos: el mal funcionamiento de un relé, una pieza metálica sobre una pista de despegue o la presión incorrecta en la rueda de un avión pueden ser hechos determinantes cuando se produce un accidente aéreo. Un controlador con sus condiciones psicofísicas degradadas constituye un fallo esencial en la cadena de seguridad que, sin ningún género de dudas, incrementa la probabilidad de que ocurra un accidente. Esto no lo dice ATC Petition: cualquiera que conozca o lea el modelo Reason sobre seguridad y factor humano lo sabe. Los controladores somos responsables, por ejemplo, de garantizar la separación por estela turbulenta entre aeronaves. Una incorrecta separación puede sumir al avión en una pérdida de control irreversible en segundos.
¿En qué porcentaje se ha incrementado el número de los incidentes aéreos y cuasicolisiones aéreas desde que el Gobierno derogó por ley la normativa europea?
En 2010, tras la implantación de la ley 9/2010, los cielos de España registraron el mayor número de incidentes aéreos de la historia de la aviación civil en Europa, según el informe de Eurocontrol sobre los 32 países en los que esta agencia europea está presente: 47 incidentes de extrema gravedad o cuasicolisiones en España por 4 en Alemania ó 0 en Inglaterra. Lamentablemente en 2011 las autoridades españolas redujeron las distancias de separación mínimas utilizadas normalmente para que muchos de estos incidentes no sean catalogados detectados como tal, con lo que las estadísticas futuras son difícilmente comparables.
¿Por qué no sería imputable a los controladores un accidente o incidente grave?
Nuestra labor es esencial. Un error nuestro puede producir daños personales irreparables y daños materiales por varios miles de millones de euros, y estamos sujetos a responsabilidad por estos hechos. Ahora, ningún controlador puede estar sujeto de responsabilidad, civil, penal o de cualquier tipo en su trabajo si, de manera previa, ha sido coaccionado a asumir una carga de trabajo manifiestamente superior a la media europea bajo amenaza de despido.
Actualmente, ¿cuántos controladores hay en activo y cuál es el déficit?
Aproximadamente, unos 1.800 controladores aéreos operativos en España. El déficit de controladores lo revela la carga de trabajo. Si nuestra carga es superior a la media europea es porque existe déficit.
Desde el 2006 cuando comenzó a repetirse la incorporación de bolsas para horas extras, ¿cuántos controladores ha preparado Aena?
Desde 2006 no había preparado a ninguno. Hacia finales de 2010, formó a 47 y luego no los incorporó a la plantilla, manteniéndose el déficit.
¿Cómo se manifiesta la “coacción continua a los controladores”?
La más clara muestra de este hecho es el documento aportado al Congreso, al Senado y a la Fiscalía General del Estado en el que, desde el Ministerio del Trabajo, se pide que Aena sea exonerada del cumplimiento de la ley europea en su relación laboral con los controladores aéreos. Todas las instituciones en España se han negado a abrir una investigación o aportar una justificación a este documento. Debe ser complicado justificar lo aparentemente injustificable.
Algunos señalan que vuestra denuncia obedece a la protesta de un sector que ha perdido privilegios y que, como se los quitaron de una forma no muy ortodoxa, legalmente hablando, ha buscado estos resquicios para recuperarlos.
El derecho que pedimos sea restaurado lo poseen todos los trabajadores europeos sin excepción. Nada tiene que ver con el salario. En la situación actual todos los profesionales del país debemos entender que se optimicen recursos, eso es normal y lo apoyamos, como no puede ser de otra manera. Sin embargo, lo que aquí se denuncia es la creación de una ley que habilita el exterminio y el linchamiento de un colectivo profesional. Una ley que infringe, de manera evidente, aspectos esenciales de una normativa europea de rango superior.
¿Qué ha obtenido Aena con esos cambios en la jornada de los controladores?
Hasta febrero de 2010, Aena no podía programar más de 15 turnos de trabajo/ mes (mañana, tarde o noche) a un controlador, sin su consentimiento. Con las nuevas medidas, sin embargo, llegó a programar hasta 31 turnos haciendo uso de los ¨zulús¨ (turnos de mañana y noche el mismo día). Hasta febrero de 2010 AENA podía programar un máximo de tres turnos consecutivos de trabajo (mañana, tarde y noche) a un controlador sin su consentimiento. Después de dejar sin efecto la directiva, programó 29 turnos consecutivos (Madrid) ó 17 turnos consecutivos (Sevilla ) a controladores sin la consulta a la que está obligada por esa normativa europea. Ha pasado de poder exigir sin necesidad de consulta al controlador 1.200 horas/ año –una cifra estándar para otros proveedores de control en Europa- a programar 1.670 horas/año con descansos reducidos, equivalente a 1803 horas en I CCP, sin consulta ni consentimiento y bajo amenaza de despido.
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