AENA redujo su cobertura de responsabilidad civil en 2010
John White
Por cuanto que proveedor nacional de servicios de navegación aérea (ANSP), AENA está obligada a contratar una póliza de responsabilidad civil. Este seguro pretende ofrecer cobertura frente a daños a terceros en caso de siniestro y su ordenamiento está recogido en el Código Civil y en numerosas directivas comunitarias, sobre todo tras la iniciativa del Cielo Único Europeo.
Los riesgos particulares inherentes a la operación de aeropuertos y la gestión de la navegación aérea son vastos y extremadamente diversos, entre los que se podrían identificar:
– Operaciones en área terminal / operaciones de ticketing.
. Operaciones de handling en tierra.
– Operaciones de administración y servicio.
– Proveedores de combustible.
– Seguridad del aeropuerto y control de acceso.
– Operaciones de control de tráfico aéreo.
AENA – como Ente Público Empresarial – y el Estado Español tienen una responsabilidad patrimonial refrendada por diversas sentencias del Supremo y de la Audiencia Nacional por lo que se refiere al funcionamiento de los servicios públicos. AENA tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con Mapfre Global Risks. El importe de la póliza se puede consultar en el BOE.
Importe de las pólizas de Responsabilidad Civil Operador de Aeropuertos
2008: 5.060.522,16 euros
- Expediente: DEF 1207/08
- Fecha: 10 de octubre de 2008
- http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/10/pdfs/B11824-11825.pdf
2009: 5.045.415,36 euros
- Expediente: DEF 979/09
- Fecha: 2 de octubre de 2009
- http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/02/pdfs/BOE-B-2009-33245.pdf
2010: 4.833.115,00 euros
- Expediente: DEF 884/10
- Fecha: 21 de octubre de 2010
- http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/05/pdfs/BOE-B-2010-37746.pdf
2011: 4.968.361,00 euros
- Expediente: DEF 717/11
- Fecha: 17 de diciembre de 2011
- http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/17/pdfs/BOE-B-2011-41096.pdf
De estos datos se desprende que AENA redujo su cobertura de responsabilidad civil en 2010 en algo más de un 5%, a pesar de que el número de incidentes de tipo A (cuasicolisiones) se disparó en comparación con los años anteriores según los propios datos facilitados por AENA a Eurocontrol, llegandose a 47 cuasicolisiones. Eurocontrol confirmó la degradación del nivel de servicio porporcionado por AENA.
Asimismo, AENA emprendió una serie de cambios estructurales cuyo impacto en en el índice de riesgo es desconocida:
– Supresión del servicio de control de aeródromo e implantación del sistema AFIS en varios aeropuertos de la red (La Gomera, El Hierro, Burgos, etc).
– Supresión del servicio de control en las terminales del aeropuerto de Madrid-Barajas e implantación del SDP no-controlado. Según publicó la prensa, la dirección del aeropuerto era consciente de que esta medida acarreaba más riesgos y aún así decidieron seguir adelante.
– Aumento de la jornada laboral y la carga de trabajo de los controladores aéreos, con disminución de sus periodos de descanso, sin que haya mediado el correspondiente análisis de riesgos. Este hecho ha sido denunciado por ATC Petition en la sede de la compañía de seguros LLoyd´s en Londres.
Cualquier cambio en el modo de operación aeroportuaria o de los servicios de navegación aérea debe ir acompañado por el correspondiente análisis de riesgos (FHA) y un plan de mitigación. Corresponde, en última instancia, a la empresa aseguradora determinar si los cambios legislativos, de organización y de prestación del servicio público comportan un aumento de los riesgos para los cuales se ha suscrito la póliza del seguro.
Durante el año 2010, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) efectuó una auditoría de seguridad a AENA en la que, según ha recogido la prensa, se detectaron más de 40 agujeros de seguridad e inconformidades de todo tipo. ¿Están las compañías de seguros vigilando que los riesgos se cubren adecuadamente? Recientemente se produjo un accidente en la terminal 2 de Barajas – no controlada – con resultado de daños materiales. Aviso a navegantes, pues, no vaya a ser que las políticas low cost acaben pasándole factura a las aseguradoras o al consorcio de compensación.
Para saber más:
Bustos Moreno, Yolanda (2003). “La responsabilidad civil en la navegación aérea. Los daños a terceros”. Dykinson.