La Audiencia Nacional estima el recurso de USCA contra los servicios mínimos en las huelgas de junio de 2015
Según informó USCA, en la sentencia, fechada el 14 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional considera que los servicios mínimos decretados por Fomento «adolecen de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental».
En su recurso, el sindicato de controladores había solicitado la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos ante la «falta de motivación de las medidas impuestas» y por la «vulneración de la exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos».
El sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por la huelga, el total de la plantilla programada, el 100%, estaba asignada a servicios mínimos. Además, en otros casos los trabajadores no adscritos a los servicios mínimos no tenían programada la prestación de servicios operativos.
La sentencia de la Audiencia Nacional establece que «la resolución impugnada no contiene en su motivación la adecuada justificación de los servicios mínimos establecidos en cada centro de trabajo, limitándose a consideraciones genéricas sin referencia a las concretas circunstancias de su centro de trabajo y servicio a prestar, que justifiquen la concreta determinación de los servicios mínimos para cada uno de ellos».
USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la retirada de las 61 sanciones impuestas en el centro de control de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en Santiago por los mismos hechos.