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ENAIRE buscaba posicionarse por delante del Derecho a la Reducción de Jornada…

EDGAR SALMERÓN. Y no lo consiguió, podría continuar el titular. Los Juzgados de lo Social de Barcelona dan la razón a los Controladores Aéreos. Así, ratifican y ensalzan el Derecho a la reducción de jornada de los trabajadores, derecho que están legitimados a hacer prevalecer ante la posición dominante del empresario cuando existe justa causa. 

El pasado verano, una vez más, asistimos a una falta de personal en el Centro de Control de Tráfico Aéreo de Gavá (Barcelona). La empleadora ENAIRE, una Administración Pública, es conocedora de la problemática que arrastra desde el pasado año 2010, y no parece haberse esmerado en darle solución a esta situación dantesca. 

Amparándose en una excelente organización a nivel interno, cada verano se encuentra con el mismo problema, la falta de personal por cuanto los CTAs agotan sus horas efectivas de trabajo.

La realidad en el sector ya es más que plausible, y está empezando a generar un problema a nivel interno, que el pasado verano acabó con un acuerdo entre Sindicatos y Empresa para la ampliación de la plantilla, ante el conato de huelga que se vivió en el Centro de Control de Barcelona. ENAIRE no puede asumir con el poco personal habilitado del que dispone, las bajas, reducciones de jornada, vacaciones, etc…

Y así lo han venido a ratificar las sentencias recaídas el pasado mes de abril en los Juzgados de lo Social, que venían a resolver procedimientos iniciados por distintos Controladores Aéreos contra la empresa para el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada durante el mes de agosto, ante la denegación por parte de ENAIRE. Señalan estas sentencias que “nadie discute que el actor tiene derecho a la reducción de jornada […], en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Corresponde, además, al actor, fijar el porcentaje de reducción de jornada a aplicar. Y también le corresponde a él concretar los periodos (jornadas) en que se plasma esa reducción. Tampoco es discutido que ajustó su petición, tanto en forma como en fondo, a lo convencionalmente establecido en la empresa en atención a las peculiaridades del servicio de los controladores (CCA).”

Más allá de la indemnización que percibirán los Controladores Aéreos al no haber podido ejercer su derecho en tiempo y forma, puesto que ante la carga de trabajo y señalamientos de los Juzgados no se pudieron celebrar los juicios en plazo, lo que ha quedado claro es que ENAIRE tiene una doble obligación por delante. 

En primer lugar, debe salvaguardar y hacer prevalecer los derechos inherentes a los trabajadores, utilizando todos los recursos a su alcance para que ello no afecte negativamente a los mismos. 

Y, en segundo lugar, y más importante, debe poner en marcha las propuestas y medidas adecuadas y ya acordadas el pasado año ante los representantes sindicales, tales como una ampliación paulatina de la plantilla de Controladores Aéreos de CTAS de LECB (Centro de control de Gavá-Barcelona).

Todo ello, viene recogido también en dichas sentencias, cuando establecen que “Como ya se ha indicado, la negativa de la empresa ha provocado los perjuicios genéricos de la necesidad de recabar ayuda externa […]. Y, además, un especial perjuicio, por privar al trabajador de la posibilidad de cuidar personalmente de su hijo […], que debe ser compensado con una indemnización […].

Cantidades que tienen, además, un componente disuasorio y preventivo frente a la empleadora, que es la obligada a organizar el servicio y cuidar por la adecuada composición de la plantilla de controladores para permitir el adecuado disfrute de sus derechos por parte de los trabajadores.”

El Juzgador parece dejar claro de quien es el problema, por lo que la compele a la empleadora a organizarse, cuidar y poner los medios adecuados en la plantilla para paliar esta problemática sufrida año tras año.

Nos espera un verano interesante.


EDGAR SALMERÓN es abogado, Socio del despacho SBC Abogados, especializado en Derecho del Transporte.

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