ENAIRE desoye al Tribunal Supremo y no paga lo que corresponde por la Licencia Especial Retribuida
EDGAR SALMERÓN. Imagina que llegas a un acuerdo con tu empresa, y ambas partes lo rubricáis con vuestra firma. Súmale a ello, que dicho acuerdo está regulado en el Convenio Aplicable a tu sector.
Imagina que, de la noche a la mañana, tu empresa decide romper ese acuerdo unilateralmente, hecho que conlleva que debas acudir a la vía judicial para salvaguardar tus derechos.
Imagina que, tras un periplo en las distintas instancias judiciales, el Tribunal Supremo te acaba dando la razón, mediante Sentencia de Unificación de Doctrina.
Imagina que, aún con una Sentencia del Alto Tribunal, fundada e intachable, la empresa con la que rubricaste tu acuerdo sigue haciendo oídos sordos a los pronunciamientos judiciales.
Ahora deja de imaginar.
Esta es la esperpéntica situación en la que se ven envueltos numerosos Controladores Aéreos de toda España, que tras múltiples negociaciones con ENAIRE, acordaron suscribir un Acuerdo de Licencia Especial Retribuida (LER), prevista en su Convenio Colectivo, y que regulaba la situación previa a la jubilación y hasta alcanzar dicha edad, a la que podían acogerse aquellos Controladores en activo no operativos, que reuniesen los requisitos de edad y circunstancias laborales establecidos.
No solo eso, sino que como se indicaba, y aún habiendo recaído una Sentencia de Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo que vino a establecer el derecho de los Controladores Aéreos a que la empleadora respetara el acuerdo LER, son éstos los que han debido acudir nuevamente a la vía judicial para reclamar todos aquellos importes no abonados por ENAIRE, rompiendo unilateralmente el acuerdo establecido, el Convenio Colectivo, y la Doctrina establecida por el Alto Tribunal.
Son múltiples las Sentencias dictadas en los Juzgados de lo Social en estas últimas fechas, que, siguiendo la línea del Tribunal Supremo, han dado la razón a los Controladores Aéreos que han decidido reclamar a la empresa, atendiendo a la mala fe y a la posición jerárquica mostrada por ésta, que pretende hacer valer, como siempre, la “teoría de ahorrarse todo aquello que no le reclamen”, a sabiendas de su remota viabilidad en sede judicial.
Cabría preguntarse porqué sistemáticamente ENAIRE decide posicionarse enfrente de los Controladores Aéreos y no a su lado.
Porqué año tras año, vemos como se acumulan los pleitos de toda índole en la jurisdicción social, y aquello que consta debidamente regulado, debe acabar subrayándose por las Altas Instancias Judiciales. Son muchos los ejemplos: Reducciones de Jornada, Complemento Personal de Adaptación Variable (CPAV), Ley Especial Retribuida (LER) y múltiples cuestiones más.
Retomando el cauce del presente artículo, conviene hacer una pequeña reseña a lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo a la que hacíamos referencia:
“No tiene por lo tanto razón la empresa cuando aplica a la retribución de los trabajadores en situación de LER la misma reducción en su importe que se desprende del II Convenio Colectivo para el salario de los trabajadores en activo, ignorando la norma del propio convenio que de manera expresa ha fijado su importe en la misma cuantía que se viniere percibiendo en el mes anterior a su entrada en vigor.”
Como era de esperar, deberán ser nuevamente los Tribunales Superiores de Justicia quiénes acaben determinando si, como ya señaló el Tribunal Supremo, la empleadora ENAIRE debe respetar el Acuerdo que firmó antaño, y abonar las importantes cuantías que dejaron de percibir los Controladores Aéreos de forma sorpresiva.
Todo hace indicar que por más que se judicialice la cuestión, ENAIRE deberá acabar acatando lo que ya resolvió el Tribunal Supremo en 2018.