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En principio ENAIRE no te cambia el destino que tienes asignado más que en circunstancias excepcionales, por ejemplo, una sanción que implique traslado forzoso, o una comisión de servicio forzosa por necesidades del servicio (la actual Directora de Personas de ENAIRE es totalmente contraria a este tipo de comisiones forzosas, pero el Convenio Colectivo lo permite).
Lo normal es que no cambies de dependencia a menos que seas tú mismo el que lo solicite cuando se publica un concurso de méritos con cambio de destino (o concurso de traslados, para abreviar). Para poder participar en uno de estos concursos debes tener un mínimo de 4 años de permanencia en tu dependencia si es tu primer destino, o 3 años de permanencia a partir del segundo destino.
Ojo con esto de "permanencia en tu dependencia" porque no es lo mismo que "haber llegado a la dependencia", ya que hay situaciones que implican que la contabilidad del tiempo de permanencia se congela, por ejemplo, en las excedencias. Si hace 5 años que estás en tu primer destino, pero de esos 5 años has estado uno y medio en excedencia, tu permanencia en la dependencia será de 3,5 años y no podrías participar en un concurso de traslados.
Un saludo.
¿Alguien sabe algo de un traslado en Comisión de Servicios de Palma a Madrid de una persona que ha de habilitarse? 😏