Foro
Hola, Me he leido la mayoria de foros y creo q no hay esta info detallada y actualizada.
Me gustaria saber con detalle el tema de horarios, descansos, descansos dentro del turno, dias de vacaciones,etc.
Agradeceria mucho el detalle.
Hola!
Todo lo que comentas depende en general de la dependencia en la que estés. Por norma general y según el RD 1001/2011 la jornada máxima anual es de 1595 horas, ampliable a 20 horas por formación y 80 horas extras. El turnero estándar "debería" ser 5 días trabajando y 3 de descanso.
Las vacaciones de controladores a turnos y jornadas mixtas es según el II Convenio de 45 días naturales y 30 si estás en jornada ordinaria.
Los horarios varían un montón en función de la dependencia. Pero así a grosso modo deberías esperar tener turnos de noche en LECM, LECB, LECP, LECS,LECL, GCCC, LEST, LEBL, LEMD, LEPA, LEMG, LEGE, LEVT, GCTS y GCLP que son dependencias H24.
Saludos!
Muchas Gracias Levx.
Y una vez estando q estas trabajando? Los relevos y tal...como van?
Depende también de cada dependencia, si es H24, si es una torre monoposición, etc. Como norma general, y también de acuerdo con el RD1001/2010, el descanso parcial diurno será de un 25% y el nocturno de un 33% con un máximo de dos horas seguidas en frecuencia. Cada dependencia organiza su rotación según sus necesidades.
Saludos.
Entendido, muchas gracias!
@sonnendec_entonces cada 2 horas trabajadas descansas media hora?
@sonnendec_y cuáles son las no monoposición? (Perdón, estoy muy verde jeje)
De qué depende tener una jornada ordinariamente o una por turnos?
gracias
De qué depende tener una jornada ordinariamente o una por turnos?
gracias
Del puesto de trabajo. Existen puestos tanto de carrera como de libre designación que trabajan en jornada ordinaria, tales como Técnico en Instructor o Supervisor cuando les sacan de sala para realizar trabajos de instrucción en simulador o de diseño de espacio aéreo, por ejemplo, o cualquier jefatura excepto la Jefatura de Sala.
Hola!
Todo lo que comentas depende en general de la dependencia en la que estés. Por norma general y según el RD 1001/2011 la jornada máxima anual es de 1595 horas, ampliable a 20 horas por formación y 80 horas extras. El turnero estándar "debería" ser 5 días trabajando y 3 de descanso.
Las vacaciones de controladores a turnos y jornadas mixtas es según el II Convenio de 45 días naturales y 30 si estás en jornada ordinaria.
Los horarios varían un montón en función de la dependencia. Pero así a grosso modo deberías esperar tener turnos de noche en LECM, LECB, LECP, LECS,LECL, GCCC, LEST, LEBL, LEMD, LEPA, LEMG, LEGE, LEVT, GCTS y GCLP que son dependencias H24.
Saludos!
No acabo de entender el punto de las vacaciones por turnos y jornadas mixtas. ¿Puede un controlador, por ejemplo, tener 15-20 días seguidos de vacaciones? Ya doy por hecho que fuera de picos como Semana Santa, verano y navidades
No acabo de entender el punto de las vacaciones por turnos y jornadas mixtas. ¿Puede un controlador, por ejemplo, tener 15-20 días seguidos de vacaciones? Ya doy por hecho que fuera de picos como Semana Santa, verano y navidades
Hola @iler
Sí es posible tener 15 días seguidos de vacaciones, incluso en Semana Santa, verano o navidades.
Hay dependencias que disfrutan las vacaciones por quincenas, con lo que ahí ya tendrías tus 15 días seguidos de vacaciones, independientemente de la fecha de disfrte.
En otras dependencias las vacaciones se disfrutan por ciclos (un ciclo de trabajo son 8 días). En este caso, a la hora de elegir las vacaciones anuales, basta con conseguir dos ciclos consecutivos para poder disfrutar de 16 días seguidos de vacaciones. Lo que pasa es que como la elección hay que hacerla siguiendo un orden, en fechas señaladas suele ser bastante complicado conseguir esos dos ciclos consecutivos, pero el sistema lo permite.
Un saludo.
No acabo de entender el punto de las vacaciones por turnos y jornadas mixtas. ¿Puede un controlador, por ejemplo, tener 15-20 días seguidos de vacaciones? Ya doy por hecho que fuera de picos como Semana Santa, verano y navidades
Hola @iler
Sí es posible tener 15 días seguidos de vacaciones, incluso en Semana Santa, verano o navidades.
Hay dependencias que disfrutan las vacaciones por quincenas, con lo que ahí ya tendrías tus 15 días seguidos de vacaciones, independientemente de la fecha de disfrte.
En otras dependencias las vacaciones se disfrutan por ciclos (un ciclo de trabajo son 8 días). En este caso, a la hora de elegir las vacaciones anuales, basta con conseguir dos ciclos consecutivos para poder disfrutar de 16 días seguidos de vacaciones. Lo que pasa es que como la elección hay que hacerla siguiendo un orden, en fechas señaladas suele ser bastante complicado conseguir esos dos ciclos consecutivos, pero el sistema lo permite.
Un saludo.
Gracias por la respuesta @Saru!