Foro
Buenas!
Tengo varias dudas acera de este tema:
- Lo de que se trabajan 5 días y se descansan 3, quiere decir que una semana trabajas de lunes a viernes y no vuelves a trabajar hasta el martes? Y después trabajas de martes a sábado y no vuelves a trabajar hasta el miércoles?
- Tengo entendido que en caso de tener una dependencia H24, tienes 48 días de vacaciones, repartidos en 6 periodos de 8 días cada uno. Por tanto, a lo largo del año, considerando los 3/8 días de descanso y las vacaciones, serían: (365/8) = 45.6 ciclos/año -> 45,6 ciclos - 6 ciclos vacacionales = 39,6 ciclos de trabajo -> 39,6 * 3 días de descanso + 48 días de vacaciones = 167 días sin ejercer. En los 198 días restantes, se deben completar las 1670 horas. Es esto correcto?
- Cuántas dependencias existen que no sean H24? Es posible promocionar a ellas?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas y por colaborar con este foro,
Saludos!
Buenas!
Tengo varias dudas acera de este tema:
- Lo de que se trabajan 5 días y se descansan 3, quiere decir que una semana trabajas de lunes a viernes y no vuelves a trabajar hasta el martes? Y después trabajas de martes a sábado y no vuelves a trabajar hasta el miércoles?
- Tengo entendido que en caso de tener una dependencia H24, tienes 48 días de vacaciones, repartidos en 6 periodos de 8 días cada uno. Por tanto, a lo largo del año, considerando los 3/8 días de descanso y las vacaciones, serían: (365/8) = 45.6 ciclos/año -> 45,6 ciclos - 6 ciclos vacacionales = 39,6 ciclos de trabajo -> 39,6 * 3 días de descanso + 48 días de vacaciones = 167 días sin ejercer. En los 198 días restantes, se deben completar las 1670 horas. Es esto correcto?
- Cuántas dependencias existen que no sean H24? Es posible promocionar a ellas?
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Buenas marijara.
No es correcto del todo. Lo primero es que si no me equivoco has contado las vacaciones dos veces: quitas los ciclos de la contabilidad y a lo que queda le restas 48 días. O una cosa o la otra. Segundo, el 5/3 no es el único posible, también te pueden programar 6/2, siendo en ambos casos como mínimo el último día noche. Y tercero, 1670 horas es el máximo que se puede trabajar por normativa, no las horas que tienes que completar a lo largo del año.
Saludos.